Art. [preambulo]

En vigor desde 21 oct 2007
A finales de 1951 se acuerda, a iniciativa de la Dirección General de Bellas Artes del entonces Ministerio de Educación y Ciencia y del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, la creación de un museo en esta ciudad destinado a reunir aquellas muestras dispersas representativas de la historia y el arte de la misma, sirviendo a la vez de centro receptor de la evocación de una de las más notables manifestaciones de la historia de Europa y principal motor además de la creación de la urbe compostelana, la peregrinación a la Tumba del Apóstol Santiago. En 1963 el Ayuntamiento cede a la Dirección General de Bellas Artes el inmueble conocido como «Casa Gótica», con el fin de instalar en esta sede el Museo de Santiago y de las Peregrinaciones. Por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 31 de agosto de 1968 se integra en el extinto Patronato Nacional de Museos de la Dirección General de Bellas Artes con la categoría de Museo Especial y mediante Orden ministerial de 2 de julio de 1970 se adscribe al cuerpo facultativo de Museos. Con fecha 4 de noviembre de 1994 el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia suscriben un convenio incluyendo al Museo de las Peregrinaciones en la relación de museos que como anexo figuraba en el Convenio de gestión de museos de titularidad estatal firmado con la Comunidad Autónoma de Galicia el día 5 de diciembre de 1989. Por otra parte, la trayectoria que ha tenido este Museo en el ámbito de la documentación e investigación sobre el origen del culto jacobeo, el estudio del desarrollo progresivo de los diversos caminos hacia la ciudad y su influencia en la evolución urbanística y socio-económica de la misma, así como en general del fenómeno de las peregrinaciones, hace necesario mantener y potenciar sus líneas de trabajo en el ámbito de la documentación e investigación a través de la configuración del Museo de las Peregrinaciones y de Santiago como museo y centro de documentación, investigación e interpretación de Santiago y de las Peregrinaciones. Teniendo en cuenta estas circunstancias resulta necesario regular, dada su trascendencia, esta institución, definiendo los fines científicos hacia los que encaminar su actuación, delimitando las funciones que debe desarrollar y reformulando su denominación. En consecuencia, conforme a todo lo expuesto se considera conveniente regular el Museo de las Peregrinaciones y de Santiago, al amparo de lo dispuesto el artículo 61 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y los artículos 3 y 4 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril. En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, consultada la Comunidad Autónoma de Galicia, con la aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de septiembre de 2007, DISPONGO:
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eli/es/rd/2007/09/28/1293#preambulo-pr

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