Art. 1
En vigor desde 21 oct 2007
1. Se establece el Museo de las Peregrinaciones y de Santiago, como institución museística nacional y centro de documentación, investigación e interpretación de Santiago y de las Peregrinaciones, de titularidad estatal y dependiente de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, a la que le corresponde la protección, conservación, documentación, investigación y difusión de los bienes materiales e inmateriales integrantes del patrimonio cultural relacionados con el fenómeno universal de la peregrinación, con la peregrinación jacobea y el Camino de Santiago en particular, y con el nacimiento y la evolución de la ciudad de Santiago de Compostela como meta de peregrinación.
2. Serán fines del Museo de las Peregrinaciones y de Santiago:
a) Mostrar desde una perspectiva histórica y cultural el fenómeno de la peregrinación en cuanto manifestación universal.
b) Promover el conocimiento de la peregrinación jacobea y el Camino de Santiago en todas sus dimensiones.
c) Mostrar desde una óptica científica el nacimiento y evolución de la ciudad de Santiago de Compostela en sus aspectos arquitectónicos, urbanísticos, ambientales, sociales, culturales y económicos.
d) Generar un proceso permanente de interpretación de la ciudad de Santiago y del hecho jacobeo.
e) Reunir, documentar, investigar y exponer los restos materiales relacionados con el contenido temático del museo.
f) Potenciar la investigación en el ámbito de la peregrinación en general, de la peregrinación jacobea y del Camino de Santiago en particular, así como del nacimiento y evolución de la ciudad de Santiago de Compostela, convirtiéndose en un centro de referencia nacional e internacional.
3. El Museo de las Peregrinaciones y de Santiago tiene encomendado el desarrollo de las siguientes funciones:
a) La conservación de los bienes culturales que se encuentren bajo su custodia, mediante la adopción de medidas preventivas y de restauración.
b) La catalogación y documentación de esos bienes.
c) La investigación sobre su ámbito temático y territorial y sobre los aspectos museológicos relacionados con el cumplimiento de las restantes funciones de la institución.
d) La exhibición permanente, ordenada y significativa de sus colecciones.
e) La adquisición de bienes culturales que incrementen sus colecciones con el fin de completar su discurso expositivo y potenciar la investigación de su ámbito científico.
f) La comunicación a la sociedad de los conocimientos generados en el desarrollo de sus funciones y la difusión de sus colecciones.
g) La organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas.
h) Crear un espacio protagonista para el papel de las ciudades históricas en la cultura urbana contemporánea.
i) La atención a las demandas de los usuarios conforme a las normas de funcionamiento del museo.
j) La elaboración y edición de catálogos, monografías, series periódicas y cualquier otro medio de publicación destinado al cumplimiento de sus fines.
k) El desarrollo de actividades didácticas y formativas.
l) Facilitar la interpretación del patrimonio cultural a la sociedad.
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Proeli/es/rd/2007/09/28/1293#art-1