Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 39
En vigor desde 13 abr 2018
Habrá lugar a interponer recurso ante el Consejo Superior de Colegios, con arreglo al artículo 65, en los siguientes supuestos:
a) Recurso potestativo de reposición contra los actos o normas acordados por el propio Consejo Superior en única instancia.
b) Recurso de alzada contra acuerdos de cualesquiera órganos de los Colegios o Consejos Autonómicos, cuando así esté previsto en los Estatutos particulares o lo disponga la correspondiente legislación autonómica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/03/16/129#art-39