Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 34
En vigor desde 13 abr 2018
La sociedad profesional debidamente inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales será titular de los derechos y obligaciones que reconoce el capítulo IV del título I de estos Estatutos Generales, con excepción de los derechos electorales y de participación en órganos colegiales que se reservan exclusivamente a los colegiados personas físicas.
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Proeli/es/rd/2018/03/16/129#art-34