Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 36
En vigor desde 13 abr 2018
Los Estatutos particulares de cada Colegio establecerán el régimen de convocatoria, sesiones y adopción de acuerdos de sus distintos órganos de gobierno.
Los Estatutos establecerán asimismo los instrumentos idóneos para garantizar la autenticidad y conservación de las actas y acuerdos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/03/16/129#art-36