Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 41

En vigor desde 13 abr 2018
1. Son contribuciones de los arquitectos colegiados: a) Las cuotas de inscripción o colegiación, que no podrán superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación correspondiente. b) Las cuotas ordinarias, ya sean fijas o variables en razón, para este segundo supuesto, de criterios objetivos determinados reglamentariamente con sujeción a los principios de generalidad, equidad y proporcionalidad. c) Las cantidades que en su caso se establezcan por el uso individualizado de los servicios colegiales. El cobro por servicios deberá hacerse con arreglo a condiciones aprobadas por la Asamblea General. 2. A los ejercientes pertenecientes a otro Colegio no podrán imponérseles cuotas fijas ni asignárseles contribuciones económicas distintas a las de los colegiados por ningún otro concepto.
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eli/es/rd/2018/03/16/129#art-41

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