Capítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección tercera. Gestión de inundaciones y sequías

Art. 86

En vigor desde 2 mar 2014
1. Se consideran actuaciones menores de mantenimiento y conservación del Dominio Público Hidráulico, siempre que se realicen fuera de espacios protegidos y no fueran objeto de autorización en los términos previstos en el artículo 53 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las siguientes: a) Retirada de árboles muertos y podas de árboles que impidan accesos al cauce o su servidumbre de paso, siempre que no impliquen perdida del sustrato arbóreo de la ribera. b) Retirada de árboles muertos y podas de árboles que mermen la capacidad de desagüe del cauce. c) Retirada de elementos arrastrados por la corriente que obstruyan el cauce y en especial en las obras de paso sobre el mismo, o que constituyan un elemento de degradación o contaminación del Dominio Público Hidráulico. d) Mantenimiento de las secciones de aforo de las redes oficiales de estaciones de aforo. 2. La ejecución de estas actuaciones se realizará previa presentación ante el Organismo de cuenca, con quince días de antelación, de la declaración responsable por la que el promotor se comprometa al cumplimiento de los requisitos establecidos. El modelo de declaración responsable será aprobado y publicado por el Organismo de cuenca conforme al artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La Administración se reserva la facultad de comprobar la veracidad y exactitud de los datos consignados en la declaración, disponiendo a tal fin de las labores de inspección del personal dependiente jerárquicamente de la Comisaría de Aguas. 3. Se promoverá la colaboración con las entidades locales para la ejecución de estas actuaciones.
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eli/es/rd/2014/02/28/129#art-86

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