Capítulo CAPÍTULO 7›Secc. Sección tercera. Gestión de inundaciones y sequías
Art. 85
En vigor desde 2 mar 2014
1. Se considera que las crecidas ordinarias, al discurrir, por definición, únicamente por el Dominio Público Hidráulico, no suponen afectación sobre terrenos de propiedad particular.
2. Cuando se produzca una disminución del número de crecidas o cualquier otra causa, que impida el mantenimiento natural de la sección de desagüe para las avenidas ordinarias, los ribereños colindantes, previa autorización, y en su caso, las administraciones públicas, podrán realizar actuaciones para recuperar la capacidad de desagüe perdida.
3. Las avenidas extraordinarias se consideran un fenómeno natural aleatorio de ocurrencia cierta, de intensidad y magnitud no previsible.
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Proeli/es/rd/2014/02/28/129#art-85