Capítulo CAPÍTULO 7›Secc. Sección tercera. Gestión de inundaciones y sequías
Art. 83
En vigor desde 2 mar 2014
Las actuaciones que se realicen deberán cumplir, en la medida de lo posible, criterios de mínima intervención, favoreciendo su recuperación natural, integrando condicionantes hidromorfológicos y utilizando, cuando sea posible, aquellas técnicas que minimicen el impacto de la intervención y que garanticen la estructura y funcionalidad ecológica del sistema, estableciendo las medidas de protección necesarias.
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Proeli/es/rd/2014/02/28/129#art-83