Capítulo CAPÍTULO 8

Art. 90

En vigor desde 2 mar 2014
1. De conformidad con el artículo 111.bis del texto refundido de la Ley de Aguas, la recuperación del coste de los servicios públicos del agua y de los costes ambientales no internalizados, tendrá como finalidad el fomento de un uso cada vez más eficiente del agua y del resto de bienes de dominio público hidráulico, contribuyendo con ello al logro de los objetivos de buen estado y de mejora de la atención de las necesidades de agua. Con tal fin, las Autoridades con competencias en el suministro, establecerán estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de poder atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos. 2. Las comunidades de usuarios podrán introducir en las exacciones que perciban de sus comuneros factores correctores del importe a satisfacer en cada caso individual según su consumo, tomando como referencia las dotaciones fijadas en el Plan de tal forma que los usuarios más eficientes en el uso del agua se vean beneficiados. Este factor corrector consistirá en un coeficiente a aplicar sobre la liquidación, que no podrá ser superior a 2 ni inferior a 0,5. Los criterios establecidos deberán ser incorporados a las respectivas ordenanzas y en ningún caso repercutirá en el canon que a tal efecto sea liquidado a la comunidad de usuarios. 3. En las unidades de demanda clasificadas como a revitalizar, de apoyo intermedio o de apoyo limitado, podrá proponerse un incremento del porcentaje de coste a ser asumido por el Estado por razones de equidad, de conformidad con el artículo 89.3. 4. En virtud del artículo 111.bis.3 del texto refundido de la Ley de Aguas y del artículo 42.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá proponer la aplicación de exenciones al principio de recuperación de costes consistentes en factores correctores para la liquidación del canon regulación y tarifa de utilización del agua para aquellos usuarios que apliquen medidas innovadoras en la gestión de los recursos hídricos asignados.
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eli/es/rd/2014/02/28/129#art-90

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