Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 8

En vigor desde 2 mar 2014
De acuerdo con el artículo 9.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, y conforme a los estudios hidrogeológicos efectuados, la delimitación de las masas de agua subterránea dentro de la cuenca del Ebro queda circunscrita por la delimitación del ámbito de la demarcación hidrográfica establecida en el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero. No obstante, como señala el informe del Consejo Nacional del Agua, se reconoce la continuidad hidrogeológica entre las masas de agua subterránea de la cuenca del Ebro y las situadas en las unidades hidrogeológicas descritas en el Plan Hidrológico Nacional aprobado mediante la Ley 10/2001, de 5 de julio, de La Bureba, Araviana-Vozmediano y Almazán-Aranda de Moncayo en la cuenca del Duero, de Cella-Molina de Aragón en las cuencas del Tajo y Júcar, y del Bajo Ebro-Montsiá en las Cuencas Internas de Cataluña.
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eli/es/rd/2014/02/28/129#art-8

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