Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 6
En vigor desde 2 mar 2014
1. Las condiciones de referencia, los límites de cambio de clase y los valores umbral para los diferentes tipos y categorías de masas de agua superficial quedan definidas por las tablas que recoge el anexo 4, todo ello sin perjuicio de que puedan ser actualizadas o completadas con nuevas métricas adicionales en los términos previstos reglamentariamente y de la aplicación de otras normas de calidad establecidas, ya sean generales o para zonas protegidas, de conformidad con la disposición adicional segunda. Los parámetros a considerar en zonas protegidas para la definición de objetivos específicos, vendrán determinados por la normativa que rija cada zona protegida.
2. Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro, han sido calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, y se indican en el anexo 4.5.
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Proeli/es/rd/2014/02/28/129#art-6