Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 12

En vigor desde 2 mar 2014
1. La primera revisión de este plan hidrológico deberá calcular y documentar los objetivos ambientales que se prevean alcanzar a los horizontes temporales de 2021 y 2027 en las masas de agua subterránea y superficial, tanto de la categoría río como lago, aguas de transición y costeras, situadas en el eje del Ebro aguas abajo de la presa de Flix, y en el delta y su entorno. Para ello, mediante modelización numérica, expondrá el régimen de caudales esperados en desembocadura de acuerdo con los escenarios de aprovechamiento previstos en el propio plan para los citados horizontes de 2021 y 2027. 2. El planteamiento de los mencionados objetivos, en atención a la importancia de estos espacios naturales y de la actividad socioeconómica allí desarrollada, no será resuelto mediante el establecimiento de objetivos menos rigurosos. 3. Conforme al análisis que se lleve a cabo en el Esquema de Temas Importantes, que deberá adoptarse en 2014, en la mencionada revisión del plan se actualizará el programa de medidas para ajustar las actuaciones y los programas de inversión que las distintas autoridades competentes acuerden desarrollar con la finalidad de posibilitar coherentemente el logro de los objetivos planteados para el bajo Ebro y el delta. 4. Las autoridades competentes establecerán los pertinentes programas de seguimiento del estado de las masas de agua en el bajo Ebro y delta, de tal forma que permitan presentar un diagnóstico objetivo del mismo en la próxima revisión del plan hidrológico y determinar la efectividad de los programas de medidas implantados o que se implanten en el futuro. A tal efecto, las distintas administraciones implicadas facilitarán los datos precisos a la Confederación Hidrográfica del Ebro para su integración.
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eli/es/rd/2014/02/28/129#art-12

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