Capítulo CAPÍTULO 6

Art. 53

En vigor desde 2 mar 2014
En las solicitudes de concesión para riego, de conformidad con el artículo 106.2.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se acompañará un análisis y propuesta de buenas prácticas agrarias para limitar la contaminación difusa y exportación de sales, especialmente en las zonas declaradas vulnerables, en línea con lo que se contemple en los programas de actuación en zonas vulnerables de las administraciones competentes.
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eli/es/rd/2014/02/28/129#art-53

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