Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 16
En vigor desde 2 mar 2014
1. En el anexo 7.1 se establecen los regímenes de caudales ecológicos para condiciones de normalidad hidrológica detallándose su situación dentro del proceso de concertación que prescribe el artículo 18.3 Reglamento de la Planificación Hidrológica, que deberá haber concluido con anterioridad a la siguiente revisión del Plan, esto es, antes del 31 de diciembre del 2015.
En aquellos puntos del anexo 7 en los que falta por concluir el proceso de concertación y en el resto de puntos no definidos por las estaciones de aforo, dichos caudales solo serán exigibles en las concesiones futuras y en las modificaciones concesionales con aumento de caudal, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 20. 3, y 54.2 y 3.
2. El régimen de caudales ecológicos, incluyendo caudales máximos, caudales de crecida y tasas de cambio, será objeto de actualización en la siguiente revisión del Plan Hidrológico, que de conformidad con la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, será antes del 31 de diciembre de 2015 y desde entonces cada seis años.
3. En las concesiones existentes, los regímenes de caudales ecológicos a implantar, incluidos los del Bajo Ebro, serán concertados bajo el principio de unidad de cuenca e informados favorablemente por el Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
4. Los regímenes de caudales en nuevos puntos que resulten de procesos de concertación con posterioridad a la aprobación de este Plan Hidrológico, serán validados por el Consejo del Agua de la Demarcación a propuesta de la Junta de Gobierno del Organismo de Cuenca, hasta su aprobación en la siguiente revisión del Plan Hidrológico que ha de ser antes del 31 de diciembre de 2015.
5. El proceso de concertación tendrá en cuenta los usos y demandas actualmente reconocidas y su régimen concesional, así como las buenas prácticas. Se valorarán las especiales circunstancias, singularidades y valor estratégico de los usos existentes. Para el proceso de concertación se tendrán en cuenta los tramos de cauce y puntos concretos, especificando los valores en todos aquellos puntos en los que existan modificaciones sensibles de los caudales naturales, bien sea por retenciones, captaciones, aportaciones afluentes, vertidos o derivaciones. Excepcionalmente y de manera motivada, dentro del proceso de concertación, podrán adoptarse regímenes de caudales ecológicos de menor exigencia siempre que su implantación implique costes desproporcionados.
6. Los regímenes de caudales ecológicos podrán ser modificados conforme a los procedimientos establecidos en la normativa vigente, en función de su adaptabilidad al estado ecológico de todas las masas de agua sobre las que ejerzan influencia. Estas modificaciones atenderán también a las mejoras de conocimientos que puedan producirse para la determinación de dichos caudales, como en los análisis de hábitats o hidrológicos, así como por los errores de medida que se detecten en estaciones de aforo. Cualquier modificación de los regímenes de caudales ecológicos será aprobada conforme a lo dispuesto en este artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/02/28/129#art-16