Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 18

En vigor desde 2 mar 2014
Conforme a lo que se establece en el artículo 16, durante el desarrollo del Plan Hidrológico se llevarán a cabo por el Organismo de cuenca estudios específicos para la determinación, concertación e implantación de regímenes de caudales ecológicos en puntos singulares de la cuenca hidrográfica por su interés social o ambiental, entre los cuales se encuentran el río Cinca aguas abajo de la presa de El Grado y el río Segre a su paso por Lleida.
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eli/es/rd/2014/02/28/129#art-18

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