Art. 4

En vigor desde 29 jun 2011
1. Las especificaciones técnicas de los transmisores de las estaciones de radiodifusión sonora digital terrestre serán objeto de acuerdo entre todas las entidades habilitadas de este servicio, y deberán ser conformes a normas europeas aprobadas por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI). Dicho acuerdo deberá ser comunicado a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para su aprobación. 2. En caso de falta de acuerdo, las especificaciones técnicas de los transmisores de las estaciones de radiodifusión sonora digital terrestre serán conformes a la norma de telecomunicaciones EN 300 401 del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI). Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 802/2011, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2011-11109

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eli/es/rd/1999/07/23/1287#art-4

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