Art. 67
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 67

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En vigor desde 25 abr 2005
Son infracciones leves: a) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno de un Colegio o de los Consejos General y de Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción muy grave o grave. b) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias. c) (Anulada) Se declara la nulidad de la letra c) por Sentencia de 28 de febrero de 2005. Ref. BOE-A-2005-6619 .

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Pro

eli/es/rd/2002/12/05/1281#art-67