Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

En vigor desde 21 nov 2003
1. Los procuradores en su ejercicio profesional percibirán los derechos que fijen las disposiciones arancelarias vigentes. 2. Las Juntas de Gobierno podrán exigir a sus colegiados que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, incluso con exhibición de las facturas de suplidos y derechos y su reflejo contable. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21104 .

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eli/es/rd/2002/12/05/1281#art-34

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