Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 5 abr 2004
Son los Procuradores de los Tribunales quienes, válidamente incorporados a un Colegio: 1. Se encargan de la representación de sus poderdantes ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional. 2. Se encargan del fiel cumplimiento de aquellas funciones o de la prestación de aquellos servicios que, como cooperadores de la Administración de Justicia, les encomienden las leyes. 3. (Anulado) Se declara la nulidad del apartado 3 por Sentencia del TS de 29 de enero de 2004. Ref. BOE-A-2004-6071 .

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Pro

eli/es/rd/2002/12/05/1281#art-3

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