Título TÍTULO I
Art. 3
7 / 127En vigor desde 5 abr 2004
Son los Procuradores de los Tribunales quienes, válidamente incorporados a un Colegio:
1. Se encargan de la representación de sus poderdantes ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional.
2. Se encargan del fiel cumplimiento de aquellas funciones o de la prestación de aquellos servicios que, como cooperadores de la Administración de Justicia, les encomienden las leyes.
3. (Anulado)
Se declara la nulidad del apartado 3 por Sentencia del TS de 29 de enero de 2004. Ref. BOE-A-2004-6071 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/12/05/1281#art-3