Art. Disposición final primera
En vigor desde 22 dic 2002
Lo dispuesto en el Estatuto General se entenderá sin perjuicio de lo que sobre esta materia, de acuerdo con la Constitución, la legislación estatal y los Estatutos de Autonomía, disponga la legislación autonómica.
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Proeli/es/rd/2002/12/05/1281#disposicion-final-primera