Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 8 ago 2005
Para ser procurador es necesario:
a) Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sin perjuicio de lo dispuesto en Tratados o Convenios internacionales o salvo dispensa legal.
b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
c) (Anulada)
d) Haber obtenido el título de procurador, que será expedido por el Ministerio de Justicia, previa acreditación de los requisitos establecidos en este Estatuto General, de acuerdo con la Ley.
Se declara la nulidad de la letra c) por Sentencia del TS de 17 de junio de 2005. Ref. BOE-A-2005-13596 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/12/05/1281#art-8