Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 22 dic 2002
El procurador que incurra en alguna de las causas de incompatibilidad establecidas en el artículo anterior estará obligado a comunicarlo, sin dilación, a la Junta de Gobierno de su Colegio y cesar, inmediatamente, en la situación de incompatibilidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/12/05/1281#art-25