Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 22 dic 2002
El procurador que se encuentre en alguna de las causas de abstención relacionadas en el artículo anterior estará obligado a comunicarlo, sin dilación alguna, a la Junta de Gobierno de su Colegio y al órgano jurisdiccional ante el que aquélla se produzca, cesando inmediatamente en la representación que ostente. Esta circunstancia, en su caso, podrá ser puesta de manifiesto por la parte adversa.
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eli/es/rd/2002/12/05/1281#art-28

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