Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 22 dic 2002
A los Procuradores de los Tribunales les está prohibido: a) Ejercer la Procura estando incursos en causa de incompatibilidad. b) Prestar su firma a quienes, por cualquier causa, no puedan ejercer como procuradores. c) Mantener vínculos asociativos o laborales de carácter profesional con profesionales que impidan el correcto ejercicio de la Procura o que pongan en peligro el secreto profesional. d) Toda actuación en fraude de ley que directa o indirectamente pretenda burlar las anteriores prohibiciones.
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eli/es/rd/2002/12/05/1281#art-23

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