Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

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En vigor desde 22 dic 2002
El procurador que incurra en alguna de las causas de incompatibilidad establecidas en el artículo anterior estará obligado a comunicarlo, sin dilación, a la Junta de Gobierno de su Colegio y cesar, inmediatamente, en la situación de incompatibilidad.
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eli/es/rd/2002/12/05/1281#art-25