Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
27 / 127En vigor desde 22 dic 2002
A los Procuradores de los Tribunales les está prohibido:
a) Ejercer la Procura estando incursos en causa de incompatibilidad.
b) Prestar su firma a quienes, por cualquier causa, no puedan ejercer como procuradores.
c) Mantener vínculos asociativos o laborales de carácter profesional con profesionales que impidan el correcto ejercicio de la Procura o que pongan en peligro el secreto profesional.
d) Toda actuación en fraude de ley que directa o indirectamente pretenda burlar las anteriores prohibiciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/12/05/1281#art-23