Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 17 feb 2022
Los gestores de las instalaciones portuarias receptoras de cada puerto que recojan, transporten, manipulen o traten desechos de buques harán posible la gestión de los desechos de forma respetuosa con el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el título III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y en las restantes normas de la Unión Europea y nacionales en materia de residuos. En especial, los gestores de las instalaciones portuarias receptoras deberán garantizar la recogida separada de los desechos de buques en los puertos para facilitar su reutilización y reciclado, tal y como exigen las normas de la Unión Europea y nacionales en materia de residuos, en particular la Ley 22/2011, de 28 de julio, el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. A fin de facilitar este proceso, las instalaciones portuarias receptoras tendrán capacidad para recoger las fracciones de desechos de buques por separado de conformidad con las categorías definidas en el Convenio MARPOL, teniendo en cuenta las directrices relativas a este convenio. Así mismo, serán de aplicación los requisitos más estrictos en lo que respecta a la gestión de los residuos de cocina procedentes del transporte internacional establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.
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eli/es/rd/2022/02/15/128#art-6

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