Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 17 feb 2022
A efectos de lo dispuesto en este real decreto, se entiende por: a) «Arqueo bruto»: El tonelaje del buque (GT), en su forma definida en el Convenio internacional de arqueo de buques, hecho en Londres el 23 de junio de 1969, según figura consignado en el certificado de arqueo. b) «Buque»: Cualquier buque, embarcación o artefacto naval, con o sin desplazamiento, apto para la navegación marítima. c) «Buque de Estado»: Buques afectos a la Defensa Nacional u otros de titularidad o uso público, siempre que presten con carácter exclusivo servicios públicos de carácter no comercial. d) «Buque pesquero»: Buque equipado o utilizado para la captura comercial de los recursos pesqueros. e) «Buque de recreo»: Buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, que tengan una eslora superior a 24 metros y un arqueo bruto inferior a 3.000, proyectado y destinado para fines recreativos o deportivos, con capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación. f) «Buque tradicional»: Cualquier buque histórico y sus reproducciones singulares, incluidas las diseñadas para fomentar y promover los oficios tradicionales y la náutica, que sirven como monumentos culturales vivos, gobernados con arreglo a los principios tradicionales de la náutica y la técnica. g) «Capacidad de almacenamiento suficiente»: La capacidad suficiente para almacenar desechos a bordo desde el momento de salir del puerto hasta el siguiente puerto de escala, incluidos los que probablemente vayan a generarse durante el viaje. h) «Convenio MARPOL»: El Convenio internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques, 1973, modificado por los protocolos de 1978 y de 1997, en su versión vigente. i) «Desechos de buques»: Los desechos generados por buques, los residuos de carga y los desechos pescados de manera no intencionada. Los desechos de buques se consideran residuos con arreglo a lo establecido en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. j) «Desechos generados por buques»: Los desechos que se producen durante el servicio de un buque, distintos de los residuos de carga, contemplados en los anexos I, IV, V y VI del Convenio MARPOL. k) «Desechos pescados de manera no intencionada»: Los desechos recogidos en las artes de pesca de forma no intencionada durante operaciones de pesca. l) «Embarcación de recreo»: Cualquier embarcación, con independencia de su medio de propulsión, que tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, proyectada y destinada para fines recreativos o deportivos, y que no transporte más de 12 pasajeros. m) «Entidad gestora del puerto»: La entidad pública a cuyo cargo se encuentra la administración y gestión de un puerto. Dentro de esta denominación se engloban las autoridades portuarias de los puertos de titularidad estatal y las autoridades competentes en los puertos bajo jurisdicción de una comunidad autónoma litoral. n) «Escala»: La entrada, estancia y salida de un buque en un puerto. ñ) «Escalas frecuentes»: Las escalas de un buque en el mismo puerto al menos una vez por quincena. o) «Escalas regulares»: Los trayectos repetidos del mismo buque que formen un patrón constante entre puertos determinados o una serie de viajes con salida y destino en el mismo puerto sin escalas intermedias. p) «GISIS»: El sistema mundial integrado de información marítima establecido por la Organización Marítima Internacional (OMI). q) «Instalación portuaria receptora»: Toda instalación fija, flotante o móvil capaz de prestar el servicio de recepción de desechos de buques. r) «Puerto»: Un lugar o zona geográfica que reúna condiciones físicas, naturales o artificiales y de organización que permitan la realización de operaciones de tráfico portuario de buques, y sea autorizado para el desarrollo de estas actividades por la Administración pública competente, incluido el fondeadero dentro de la competencia del puerto. s) «Residuos de carga»: Los restos de cualquier material de carga embarcado que queden en la cubierta, en las bodegas o en los tanques tras las operaciones de carga y descarga, incluidos el exceso o el derramamiento en la carga y descarga, ya sea en estado seco o húmedo o arrastrados en el agua de lavado, excluido el polvo de la carga que quede en la cubierta tras el barrido o el polvo depositado en las superficies exteriores del buque, contemplados en los anexos I, II y V del Convenio MARPOL. t) «Tarifa directa»: Una tarifa abonada por los buques directamente a la instalación portuaria receptora por las cantidades efectivas entregadas de desechos de buques que no están cubiertas en el pago de la tarifa indirecta. u) «Tarifa indirecta o fija»: Una tarifa abonada por los buques por la puesta a disposición y prestación de servicios por parte de las instalaciones portuarias receptoras, independientemente de la entrega efectiva de los desechos de buques. v) «Tráfico regular»: El tráfico basado en una lista publicada o programada de horas de salida y de llegada entre puertos determinados o las travesías recurrentes que constituyan un programa horario reconocido. w) «Tratamiento»: Las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.
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eli/es/rd/2022/02/15/128#art-2

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