Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 18 mar 2018
A los efectos del ejercicio en soporte electrónico de las funciones reservadas a los funcionarios regulados en el presente real decreto, los puestos a ellos reservados tendrán la consideración de órganos, sin perjuicio de lo dispuesto en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
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eli/es/rd/2018/03/16/128#disposicion-adicional-octava

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