Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 18 mar 2018
Los funcionarios no integrados en las actuales subescalas de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refería la disposición transitoria primera.1 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, podrán concursar a los puestos de trabajo reservados a la citada escala, en los términos siguientes: 1. Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención. 2. Los Secretarios de ayuntamientos «a extinguir», a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda a 2.000 habitantes.
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eli/es/rd/2018/03/16/128#disposicion-transitoria-tercera

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