Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 18 mar 2018
1. La aplicación de este real decreto en la Comunidad Autónoma del País Vasco se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de tal manera que todas las facultades previstas respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional serán ostentadas por las instituciones competentes que establezca la normativa autonómica. 2. Respecto a la Comunidad Foral de Navarra, se estará a lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
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eli/es/rd/2018/03/16/128#disposicion-adicional-tercera

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