Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 18 mar 2018
A los expedientes disciplinarios ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto no les serán de aplicación las reglas de procedimiento del mismo, salvo que la nueva regulación resulte más favorable para el expedientado.
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eli/es/rd/2018/03/16/128#disposicion-transitoria-primera

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