Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 79
En vigor desde 2 jul 1978
En los supuestos de cambio de cultivo, limitaciones de los derechos de uso y disfrute o cualesquiera otros cuya reparación quede asumida en vías de convenio o expropiación, se reconocerá a los particulares afectados el derecho a las indemnizaciones que legalmente puedan corresponderles.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/05/02/1279#art-79