Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 82

En vigor desde 2 jul 1978
Cuando el Ministerio de Agricultura, por su propia iniciativa o a instancia de las Corporaciones Locales o de los propietarios directamente interesados, estime que, por las características de una determinada zona o comarca forestal, fuera aconsejable la realización de una red de vías de saca y servicio, redactará el proyecto de la misma por medio del Servicio Provincial correspondiente.
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eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-82

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