Art. 79
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Art. 79

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En vigor desde 2 jul 1978
En los supuestos de cambio de cultivo, limitaciones de los derechos de uso y disfrute o cualesquiera otros cuya reparación quede asumida en vías de convenio o expropiación, se reconocerá a los particulares afectados el derecho a las indemnizaciones que legalmente puedan corresponderles.
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eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-79