Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 1
2 / 95En vigor desde 2 jul 1978
Podrán ser objeto de los beneficios derivados del presente Reglamento las inversiones y actos encaminados a obras y trabajos que en él se contemplan y que se realicen en toda clase de predios forestales.
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Proeli/es/rd/1978/05/02/1279#art-1