Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 38
En vigor desde 18 oct 2003
1. El régimen patrimonial del Centro de Estudios Jurídicos es el establecido en el artículo 48 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. El Centro de Estudios Jurídicos dispondrá para el cumplimiento de sus fines de los siguientes bienes y recursos:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio, así como los productos y rentas de aquél.
b) Las consignaciones especificas que tuviese asignadas en los Presupuestos Generales del Estado y las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, según las disposiciones aplicables, y, en particular, los ingresos procedentes de actividades formativas, de investigación, de edición y publicación relacionadas con los fines del Centro de Estudios Jurídicos.
d) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
e) Cualesquiera otros recursos económicos que esté legalmente autorizado a percibir.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/10/10/1276#art-38