Art. 38
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 38

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En vigor desde 18 oct 2003
1. El régimen patrimonial del Centro de Estudios Jurídicos es el establecido en el artículo 48 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 2. El Centro de Estudios Jurídicos dispondrá para el cumplimiento de sus fines de los siguientes bienes y recursos: a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio, así como los productos y rentas de aquél. b) Las consignaciones especificas que tuviese asignadas en los Presupuestos Generales del Estado y las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas. c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, según las disposiciones aplicables, y, en particular, los ingresos procedentes de actividades formativas, de investigación, de edición y publicación relacionadas con los fines del Centro de Estudios Jurídicos. d) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares. e) Cualesquiera otros recursos económicos que esté legalmente autorizado a percibir.
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eli/es/rd/2003/10/10/1276#art-38