Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 38
44 / 47En vigor desde 18 oct 2003
1. El régimen patrimonial del Centro de Estudios Jurídicos es el establecido en el artículo 48 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. El Centro de Estudios Jurídicos dispondrá para el cumplimiento de sus fines de los siguientes bienes y recursos:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio, así como los productos y rentas de aquél.
b) Las consignaciones especificas que tuviese asignadas en los Presupuestos Generales del Estado y las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, según las disposiciones aplicables, y, en particular, los ingresos procedentes de actividades formativas, de investigación, de edición y publicación relacionadas con los fines del Centro de Estudios Jurídicos.
d) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
e) Cualesquiera otros recursos económicos que esté legalmente autorizado a percibir.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/10/10/1276#art-38