Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 40

En vigor desde 18 oct 2003
1. El personal funcionario o laboral de carácter permanente del Centro de Estudios Jurídicos se regirá, conforme a lo establecido por el artículo 47.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por la normativa sobre función pública y legislación laboral aplicables al resto del personal de la Administración General del Estado. 2. El régimen de contratación es el establecido en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
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eli/es/rd/2003/10/10/1276#art-40

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