Capítulo CAPÍTULO V›Secc. SECCIÓN 2.ª DE LOS ALUMNOS EN RÉGIMEN DE FORMACIÓN CONTINUADA
Art. 35
En vigor desde 18 oct 2003
1. Los miembros de la carrera y cuerpos que se hallasen participando en actividades de formación continuada y de especialización en el Centro de Estudios Jurídicos continuarán sujetos al estatuto personal y disciplinario propio de su régimen jurídico.
2. El Director del Centro de Estudios Jurídicos, cuando proceda, comunicará a los órganos competentes los hechos de relevancia administrativa o disciplinaria producidos en el ámbito del centro y que afecten a aquellos funcionarios.
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Proeli/es/rd/2003/10/10/1276#art-35