Capítulo CAPÍTULO VSecc. SECCIÓN 1.ª DE LOS ALUMNOS EN RÉGIMEN DE FORMACIÓN INICIAL

Art. 32

En vigor desde 18 oct 2003
1. Los funcionarios en prácticas asistirán a la sede del Centro de Estudios Jurídicos o a los lugares donde se desarrollen las actividades teóricas o practicas, con sujeción al calendario y horario establecidos. Llevarán a cabo, dentro y fuera del centro, la actuación necesaria para lograr la adecuada preparación para el ejercicio de la función respectiva mediante el aprovechamiento diligente de las actividades programadas. 2. Las actividades del curso de selección se desarrollarán en régimen de dedicación exclusiva para cada cuerpo o carrera, y tendrán, a los efectos disciplinarios, el carácter de función o servicio público. 3. Los funcionarios en prácticas dependerán jerárquicamente, en el ámbito de sus actividades respectivas, de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos.
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eli/es/rd/2003/10/10/1276#art-32

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