Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 2004
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.
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eli/es/rd/2003/10/10/1273#disposicion-final-primera

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