Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 23 oct 2003
Son funciones del colegio:
a) Ordenar la actividad profesional de los colegiados.
b) Velar por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
c) Promover y organizar para los colegiados actividades y servicios comunes de interés, de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, y proveer a su sostenimiento económico.
d) Promover e impulsar la formación permanente de los colegiados.
e) Procurar el mayor nivel de empleo para los colegiados, colaborando con la Administración y la iniciativa privada en la medida que resulte necesario.
f) Informar todo proyecto de modificación de la legislación sobre colegios profesionales.
Informar los anteproyectos de ley o de disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales, entre las que figurarán el ámbito, los títulos oficiales requeridos y el régimen de incompatibilidades con otras profesiones.
Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
g) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes y dictámenes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.
Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo, según proceda.
h) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y, asimismo, ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 2.1.
Asumir la representación de la profesión ante las instituciones similares en otras naciones.
i) Participar en los consejos y organismos consultivos de las Administraciones públicas en materias de competencia de la profesión.
j) Estar representado en los consejos sociales y otros órganos universitarios.
Mantener permanente contacto con los centros docentes correspondientes a la profesión y facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.
k) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, adoptando las medidas conducentes a evitar la competencia desleal entre ellos.
Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados.
l) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
m) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
n) Establecer baremos de honorarios de carácter meramente orientativo.
ñ) Visar los trabajos profesionales de los colegiados, conforme a lo dispuesto en los estatutos y demás normas corporativas. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se dejará al libre acuerdo de las partes.
o) Gestionar el cobro y percibir los honorarios profesionales devengados por los colegiados, en sustitución legal de los que lo soliciten libre y expresamente, y en las condiciones que se determinen en los estatutos y demás normas colegiales, en función de la nota-encargo que los colegiados presentarán a los clientes.
p) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes y demás disposiciones relacionadas con la profesión, los estatutos, reglamentos y normas colegiales, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
q) Asesorar a los colegiados por razón del ejercicio profesional.
r) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales, culturales, sociales y económicos de los colegiados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/10/10/1271#art-3