Art. Disposición final primera
En vigor desde 23 oct 2003
Lo dispuesto en este real decreto se entiende sin perjuicio de que las comunidades autónomas, al amparo de las competencias que tienen atribuidas en materia de colegios profesionales, puedan constituir en sus respectivos territorios colegios de ingenieros de caminos, canales y puertos, así como, en su caso, consejos autonómicos.
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Proeli/es/rd/2003/10/10/1271#disposicion-final-primera