Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 14 mar 2015
1. Sin perjuicio de la identidad definida en el marco de la Unión Europea, la VUDS quedará integrada en el PAE electrónico. Asimismo, se establecerán las medidas que permitan garantizar la interoperabilidad de estas ventanillas con los PAE presenciales.
2. La VUDS prestará los servicios definidos en el artículo 18 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
3. La plataforma «Emprende en 3» queda integrada en el PAE electrónico.
4. Los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Hacienda y Administraciones Públicas, determinarán conjuntamente las condiciones de integración e interoperabilidad necesarias y procederán de manera coordinada en su promoción.
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Proeli/es/rd/2015/02/27/127#art-6