Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 14 mar 2015
1. Los PAIT pasarán a denominarse PAE y prestarán los servicios establecidos en los convenios PAIT vigentes, a partir de la entrada en vigor de este real decreto. 2. Los organismos que tienen firmados convenios PAIT podrán incorporar nuevos servicios entre los establecidos en el artículo 13 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, mediante una comunicación a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. 3. Sin perjuicio de otros servicios que pudieran prestar, los servicios a que se refiere el apartado anterior así como los establecidos en los convenios PAIT vigentes se podrán prestar mediante contraprestación económica, excepto lo referente a la tramitación del DUE.
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eli/es/rd/2015/02/27/127#disposicion-adicional-segunda

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