Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 6 mar 2014
Aquellos profesores y profesoras que vinieran impartiendo módulos formativos de carácter general, podrán seguir impartiendo los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad I y Ciencias Aplicadas I en el primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica según las siguientes condiciones:
a) Quienes tuvieran plaza asignada mediante oposición o concurso para impartir dicho módulos durante el curso 2013-2014, podrán seguir impartiendo dichos módulos hasta el momento en que se produzca su cese o pierdan la condición de empleado público.
b) Quienes hubieran impartido dichos módulos formativos sin tener plaza asignada, podrán impartir dichos módulos profesionales durante cuatro cursos consecutivos a partir del curso 2014-2015. Las Administraciones educativas dispondrán las medidas necesarias para garantizar su movilidad y participación en procesos de traslados al finalizar el periodo transitorio.
c) Quienes estuvieran en posesión de un contrato en vigor de carácter indefinido o temporal durante el curso 2013-2014, podrán impartir los módulos a que hace referencia esta disposición transitoria hasta el momento en que se extinga dicho contrato.
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Proeli/es/rd/2014/02/28/127#disposicion-transitoria-segunda