Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 6 mar 2014
1. Se incorpora un nuevo apartado 3 al artículo 1, con la siguiente redacción: «3. Los títulos profesionales básicos solicitados en aplicación del artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán expedidos por la Administración educativa a cuyo ámbito de competencia pertenezca el centro público con oferta de Formación Profesional donde se haya solicitado el título correspondiente. El centro deberá abrir un expediente en el que conste la acreditación de las unidades de competencia profesional incluidas en el título, así como la justificación del cumplimiento del requisito de edad.» 2. Se modifica el artículo 2 apartado 1, quedando el texto redactado del siguiente modo: «Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte o por el titular del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de que se trate, de acuerdo con los modelos que se incluyen como anexos I y I (bis), según corresponda, y con la totalidad de los elementos identificativos que figuran en el mismo. La denominación de los títulos quedará reservada en exclusiva para cada uno de ellos.» 3. Se incorpora un anexo I (bis), por el que se establece el modelo general del texto de título profesional básico expedido de acuerdo con el artículo 44.1, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo: «ANEXO I (BIS) Modelo general del texto de título profesional básico expedido de acuerdo con el artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA Y en su nombre el/la (1) Considerando que, conforme a las disposiciones y circunstancias prevenidas por la legislación vigente, Don/doña, nacido/a el día ............. de ........................ de ........... en ..................., de nacionalidad ..........................., con DNI o pasaporte .........................., cumple los requisitos establecidos en el artículo 44.1, párrafo cuarto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se expide a su favor, el presente título profesional básico en ..................... (Nombre del título correspondiente) ……......................................, solicitado en el centro público (2) .........…………………………, con carácter oficial y validez en todo el territorio español que le faculta para ejercer los derechos que a este título otorgan las disposiciones vigentes. Lugar ……., a …... de..... de.... El/la interesado/a, El/la (1) El/la Director/a general de .............., o titular del Órgano competente (1) El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o el titular del Órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma respectiva. (2) Centro público donde se ha solicitado el título, con su denominación, municipio y provincia.» 4. Se incorporan nuevos apartados 1.b.bis y 1.d.bis al requisito Segundo del anexo II: «1.b.bis) En el caso de que el título se expida en base a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se deberá hacer constar, en lugar de lo indicado en el apartado 1.b, lo siguiente: «este título se expide en aplicación del artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Deberá incluir la mención relativa a la especialidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de este real decreto y normas concordantes. 1.d.bis) Deberán constar la denominación y localización del centro en el que se solicitó el título correspondiente, mes y año.»
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eli/es/rd/2014/02/28/127#disposicion-final-primera

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